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martes, 15 de diciembre de 2015

Los usuarios de redes sociales rehúyen de las marcas que solo venden explícitamente

Las redes sociales se han convertido en un canal imprescindible para la comunicación con los consumidores, y pocas son las empresas que se resisten a sacarle partido: al fin y al cabo, se tiende a pensar en ellas como una vía gratuita para promocionarse.

                            

Se puede decir que los internautas están hartos de la publicidad online, de las notificaciones que surgen en cualquier momento y de los contenidos comerciales con los que se topan cada dos por tres.
Así lo revela un estudio de los profesores Stephen, Sciandra e Inman, en el que analizaron más de 4000 publicaciones en Facebook, realizadas a lo largo de 18 meses, por parte de 9 marcas de 4 sectores diferentes.
Para eso, catalogaron cada publicación en función de 14 características de contenido diferentes, y lo cruzaron con las respuestas a cada publicación (según número de "Me gusta", veces compartida, clics y comentarios positivos y negativos).


Además hallaron que las publicaciones con un contenido más abiertamente promocional eran las que conseguían un menor número de interacciones, lo que hace pensar que los principios básicos de la publicidad tradicional no funcionan en las redes sociales, al menos, no de forma directa.
Según los investigadores, la mayor parte de lo que hacen las marcas es en realidad poco efectivo, cuando no contraproducente, además señalan que la mayoría de los usuarios que siguen a una marca en una red social es porque tienen bastante interés en ella, y por eso a muchos les ofende el tono impersonal y los contenidos promocionales, que le hacen sentir constantemente que están tratando de venderle algo.


Comentario:
Los contenidos deberían ser de calidad, sin faltas gramaticales y con un aspecto visual cuidado pero además hay formatos que funcionan especialmente bien, como son los vídeos y las listas.
En cuanto a los enlaces, consiguen más interacciones los que llevan a textos largos que a cortos. Por último tampoco hay que olvidar que la principal cualidad que debe tener un post que se comparte es que debe "entretener".

jueves, 3 de diciembre de 2015

Regulación de Contenidos en Internet




El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se rige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. 
Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello.
De esta configuración de la red, se derivan tensiones que afectan a derechos como los afectos a la protección de datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo relativo al comercio electrónico. Pero junto con  todo lo anterior y en gran medida como sustancia de todo ello, en la faceta de Internet que más nos acercamos a ella desde la consideración de un medios de comunicación nos encontramos con un ámbito complejo como es el del tratamiento jurídico de los contenidos difundidos en Internet.





Contenidos personales en Internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de Internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del Internet. Por tanto se excluye explícita mente en esta Ley toda acción que afecte la libre expresión personal de opiniones o la emisión de información a través de Internet. Por supuesto, se explicita que esto no excluye normas legales que rigen en lo civil y penal para casos de infracciones. Por tanto si se difama, miente, injuria o altera el orden público configurando una infracción tipificada, aunque sea pretendiendo establecer que es “información u opinión  personal” se estará sujeto, como debe ser, a las normas legales penales o civiles, que correspondan.
En el artículo 35 se establece el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación como un derecho. Sin embargo, se manifiesta como preocupante la exclusión del ámbito de regulación y control administrativo, los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.


Contenidos audiovisuales y regulación de Internet

A principios de 1999, la Decisión nº 276/1999/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 1999 (3), por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (4), que abarca el período que va de 1 de enero del 99 al 31 de diciembre de 2002.
 El Plan cuyo objetivo es el propiciar un entorno favorable al desarrollo de la Internet en Europa con un grado de seguridad adecuado, impulsa acciones para:

1.- Fomentar la autorregulación del sector y los mecanismos de supervisión de los contenidos como por ejemplo los relativos a contenidos tales como la pornografía infantil o aquellos que inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad u origen étnico.
2.- Alentar al sector a ofrecer medios de filtro y sistemas de clasificación que permitan a padres y profesores seleccionar los contenidos apropiados para la educación de los menores a su cargo, y a los adultos decidir a que contenidos lícitos desean tener acceso, y que tengan en cuenta la diversidad cultural y lingüística,
3.- Mejorar entre los usuarios el conocimiento de los servicios ofrecidos por el sector, especialmente entre padres, educadores y menores, para que puedan entender y aprovechar mejor las oportunidades que ofrece Internet.
4.- Llevar a cabo medidas de apoyo como la evaluación de las implicaciones jurídicas.
5.- Realizar actividades para fomentar la cooperación internacional de los campos mencionados.
6.- Efectuar otras actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por el Plan de actuación.





Conclusión 

Internet desde que inicio ha sido de gran ayuda para todo el mundo, claro que siempre ha existido la mala información, los contenidos no aptos o que lastimen o causen varias reacciones a las personas, considerando el texto si se deben tomar medidas para regular los contenidos, pero siempre y cuando la libertad de expresión no este en juego.